Disposiciones generales. . (2024/204-3)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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que hayan concurrido a la convocatoria en el plazo establecido y que se prevea que no
vayan a poder ser atendidas por agotamiento del crédito inicial.
3. Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin
efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso,
a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del
importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.c) del
Cuadro Resumen, en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se
dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como
el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que
se refieren las bases reguladoras, se presentarán en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c)
del Cuadro Resumen, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros
Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes
que se presenten fuera del plazo establecido.
Noveno. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y
que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas,
así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II).

Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto
articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la persona titular
de la Subdirección de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo
dispuesto en el apartado 12 del Cuadro Resumen.