Disposiciones generales. . (2024/204-3)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (en adelante,
texto articulado).
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la
dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del
texto articulado.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al
artículo 19.3 del texto articulado y al apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a
la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19.3
del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con
reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/
areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.

00309280

Sevilla, 10 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda
Oliveira.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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