Disposiciones generales. . (2024/204-3)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52332/2

2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa
de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben
reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede
social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En
el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades
de difusión, divulgación o sensibilización), se establece, además de lo anterior, un número
máximo de 49 personas trabajadoras contratadas. Todo ello conforme al apartado 4.a).1º y
los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado,
la cual asciende a 6.000 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas,
culturales y deportivas y 2.000 euros por actividad para la realización de actividades de
información, divulgación y sensibilización.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro
Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/47001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD
2024

Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades
en materia de conciliación de la vida personal, familiar y 1200010066 G/31C/47001/00 01 100.000,00 €
laboral a empresas con sede social en Andalucía.
TOTAL CONVOCATORIA 100.000,00 €

2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos
podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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LÍNEA DE SUBVENCIÓN