Disposiciones generales. . (2024/204-3)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52332/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024
subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Por Orden de 5 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 197, de 9 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases
reguladoras).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.3 de las bases
reguladoras, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden
de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía, la persona titular de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
es la competente para efectuar la convocatoria, entre otras, de la línea de ayudas que se
regula en el artículo único.1.i) (línea 9), en función de las disponibilidades presupuestarias,
mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, se asignan a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la
empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud
en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.
Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral a la que, de conformidad con el artículo 8.2.e) del referido decreto, le
corresponde «la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así
como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en
colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad».
En este marco competencial, posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de las personas trabajadoras, contribuyendo a remover los obstáculos que
sobre el empleo pueden producir las responsabilidades derivadas del ámbito familiar o
doméstico, se configuran como objetivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral.

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309280

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, y lo establecido en la disposición adicional primera.3 de las bases reguladoras,