Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de
la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición
general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su
contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias
y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo
o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola
convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión.
Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la
Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y
bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de
aplicación plúrima».
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las
exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de los proyectos
sufragados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las
disposiciones básicas, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con
el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen
de ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos
negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital
asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (0% para la
transición ecológica y 20,1% para la transición digital para el componente 22 «Economía
de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social»). Para el Plan
España Accesible (C22.I3), se puede considerar la etiqueta 020 con un coeficiente del
40% de contribución a la transición digital.
Las subvenciones reguladas por la presente orden no implican ayudas de estado,
puesto que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto
de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican
cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa».
En el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309324

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