Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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Andalucía, de tal forma que la transversalidad del principio de igualdad de género ha
informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden.
Por lo tanto, en el contexto anteriormente descrito, la presente orden tiene por
finalidad aprobar las bases reguladoras a las que deberá ajustarse la línea de concesión
de subvenciones individuales destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la
adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción
de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad y realizar su
convocatoria.
El colectivo destinatario de las ayudas reguladas en esta orden, personas con
discapacidad, aconseja que el procedimiento para la concesión de las ayudas
se realice mediante la modalidad de concurrencia no competitiva a solicitud de
la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación
en la persona destinataria, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma
independiente, permitiendo ello una ágil resolución, cuya celeridad redundará, sin
duda, en la consecución del objetivo prioritario de la promoción de la accesibilidad de
las personas con discapacidad. En este sentido, el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, establece que en el caso de subvenciones financiables
con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que
no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable
y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
Además, el procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan
será de urgencia y tendrá carácter prioritario en virtud del artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los términos previstos en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En ningún caso será objeto de reducción la duración de
los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes, personas con discapacidad,
se fijan en el apartado 4 del cuadro resumen, destacándose el requisito de la adecuación
del producto para el que se solicita la subvención para la consecución del objetivo de la
promoción, accesibilidad e inclusión de la persona destinataria, que deberá acreditarse
mediante el Informe Técnico de Idoneidad, certificado emitido por profesional facultativo
colegiado mediante la utilización del formulario Anexo III.
Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en atención a la naturaleza de la subvención y al colectivo
destinatario de la misma, se excepciona a las personas con discapacidad beneficiarias
de la obligación de acreditar hallarse al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de
subvenciones así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de
Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse
por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la
subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada,
justificando la excepción en la consideración de la especial situación de vulnerabilidad
del colectivo beneficiario.
En cuanto a la forma de pago, se establece el abono de hasta el 100% del importe de
la subvención concedida de forma previa a la justificación por tratarse de subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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