Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52377/20

8.b). Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o
contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la
subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25684.html
En las sedes de los siguientes órganos: En la sede de la Consejería competente en materia de servicios
sociales y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
En los siguientes lugares:

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309324

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.