Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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5.b).1º Gastos subvencionables:
Los que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad
con los conceptos s ubvencionables previs tos en el apartado 2. a) del cuadro res umen, pudiendo
considerarse como tales el gasto soportado con ocasión de la adquisición de aquellos productos realizada
con anterioridad a la concesión de la subvención, no antes del 1 de febrero de 2020, siempre que se refieran
a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria, sin que pueda superarse en el
concepto subvencionable el límite de la cuantía máxima y los límites específicos, fijados en el apartado 5. a)
del cuadro resumen.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación (IVA).
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Si. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
No.
El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El plazo de ejecución se establecerá en la resolución de concesión, fijándose en un mes desde la notificación
de la resolución de concesión. No obstante, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado
desde el 1 de febrero de 2020 inclusive, de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de
los plazos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la
Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto: No se establece.

00309324

5.g ) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de minimis:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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