Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52377/17

5. Se exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional
facultativo colegiado,(médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional...) en el
que se hará constar, debidamente identificado, el producto de apoyo para el que se solicita la
subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la persona con discapacidad
solicitante para facilitar y satisfacer su participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar,
medir o sustituir funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias,
limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación, y que, además, no se
encuentra entre los productos financiados con cargo al Catálogo del Servicio Andaluz de Salud. En
el supuesto de que el producto haya sido adquirido con anterioridad a la solicitud de ayuda, el
informe técnico de idoneidad, aunque sea emitido con posterioridad a la adquisición, deberá
justificar los mismos extremos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el día de presentación
de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las
normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
no procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
En atención a la naturaleza de la subvención y al colectivo al que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100%
Cuantía máxima de la subvención: el coste de la actuación con el límite máximo de 1.500 €. No obstante,
existirá un límite específico para dispositivos móviles, cuya cuantía máxima ascenderá a 700 euros y para
tabletas, cuya cuantía máxima ascenderá a 1.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).