Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/16
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben
tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
- Orden de 19 de noviembre de 2021, modificado mediante Adenda de fecha 8 de mayo de 2023 y mediante
Adenda de fecha 3 de septiembre de 2024 por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al
33% y poseer resolución de reconocimiento del grado a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Tener vecindad administrativa en algún municipio andaluz a la fecha de publicación de la
convocatoria.
4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado
que recoja sus características, marca y modelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
3. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 4 veces el
IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan
en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de
empadronamiento conjunto o colectivo. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el
IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de
presentación de la declaración de renta vencido.
Este requisito no será de aplicación cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea un menor de
edad en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/16
- Al financiarse la presente línea con créditos procedentes de la Administración General del Estado, deben
tenerse en cuenta las normas establecidas por la citada Administración, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y
racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
- Orden de 19 de noviembre de 2021, modificado mediante Adenda de fecha 8 de mayo de 2023 y mediante
Adenda de fecha 3 de septiembre de 2024 por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia.
- Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas o entidades:
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al
33% y poseer resolución de reconocimiento del grado a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Tener vecindad administrativa en algún municipio andaluz a la fecha de publicación de la
convocatoria.
4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la finalidad del producto solicitado
que recoja sus características, marca y modelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
3. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 4 veces el
IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan
en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de
empadronamiento conjunto o colectivo. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el
IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de
presentación de la declaración de renta vencido.
Este requisito no será de aplicación cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea un menor de
edad en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.