Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

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continuación, justificándose su complementariedad y sin que, en ningún caso, el importe a conceder pueda
superar lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

GRUPOS DE CATEGORÍAS SUBVENCIONABLES:
GRUPO I:
1.Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la
discapacidad valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para
apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y
rehabilitación cognitiva.
2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos
informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas,
formativas y de comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que
permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental
conforme a la discapacidad valorada a los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como
Wii, Leap Motion, etc).
3. Dis pos itivos o elementos periféricos que faciliten el us o de los equipos y aplicaciones
informáticas o tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.
GRUPO II:
4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas
eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que la persona o entidad solicitante no haya expresado su opción en plazo, se
entenderá que ha optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 .
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que s e aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309324

No se establece
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan: