Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/14
1. Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la
discapacidad valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para
apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y
rehabilitación cognitiva.
2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos
informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas,
formativas y de comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que
permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental
conforme a la discapacidad valorada a los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como
Wii, Leap Motion, etc.)
3. Dis pos itivos o elementos periféricos que faciliten el us o de los equipos y aplicaciones
informáticas o tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.
4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de accesibilidad en el hogar ( grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas
eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
6. Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General
ortoprotésico del SAS (scooter) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos
siguientes, que deberá quedar acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad al que se refiere el
apartado 4 a)2º. 5 del presente cuadro resumen:
•
•
Incapacidad para la marcha independiente.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter y ello no
suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
7. Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, (rampa eléctrica, adaptación
asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación
mandos conducción vehículo, etc.).
No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones
ortoprotésicas del SAS. Tampoco serán subvencionables solicitudes de productos por el mismo concepto
por el que ya se hubieran recibido fondos en virtud de la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de
Inclus ión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que s e aprueban las bas es reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de
nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción
de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su
convocatoria en el año 2023. No obstante se podrá presentar solicitud por un concepto diferente.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. Solo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria en
el marco de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, podrán solicitarse de forma acumulativa en una única solicitud, dos o más
productos de apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas en los conceptos subvencionables del
apartado 2. a) anterior, así como dentro de los grupos de categorías subvencionables que se establecen a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:
No.
Sí.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/14
1. Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la
discapacidad valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para
apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y
rehabilitación cognitiva.
2. Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos
informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas,
formativas y de comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que
permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental
conforme a la discapacidad valorada a los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como
Wii, Leap Motion, etc.)
3. Dis pos itivos o elementos periféricos que faciliten el us o de los equipos y aplicaciones
informáticas o tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.
4. Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de accesibilidad en el hogar ( grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas
eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
6. Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General
ortoprotésico del SAS (scooter) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos
siguientes, que deberá quedar acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad al que se refiere el
apartado 4 a)2º. 5 del presente cuadro resumen:
•
•
Incapacidad para la marcha independiente.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter y ello no
suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
7. Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, (rampa eléctrica, adaptación
asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación
mandos conducción vehículo, etc.).
No serán subvencionables aquellos productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones
ortoprotésicas del SAS. Tampoco serán subvencionables solicitudes de productos por el mismo concepto
por el que ya se hubieran recibido fondos en virtud de la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de
Inclus ión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que s e aprueban las bas es reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de
nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción
de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su
convocatoria en el año 2023. No obstante se podrá presentar solicitud por un concepto diferente.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No. Solo podrá presentarse una solicitud y para un único producto de apoyo por persona beneficiaria en
el marco de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, podrán solicitarse de forma acumulativa en una única solicitud, dos o más
productos de apoyo dentro de una misma categoría de las indicadas en los conceptos subvencionables del
apartado 2. a) anterior, así como dentro de los grupos de categorías subvencionables que se establecen a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:
No.
Sí.