Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/11
Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención
General del Estado.
Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder
las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de
fraude o irregularidad en relación financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea.
- Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF):
Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción
que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Por medio las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa,
a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Intranet corporativa.
14. El cumplimiento del principio «do no significant harm» («DNSH»), «no causar
perjuicio significativo».
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas.
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el
equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación
o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
15. Titularidad real de los perceptores.
En cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia se recabará, a efectos de auditoría y control el uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de
datos siguientes:
i) El nombre del perceptor final de los fondos.
ii) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o
nacional en materia de contratación pública.
iii) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
Se establece la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en la Base de Datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52377/11
Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención
General del Estado.
Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder
las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de
fraude o irregularidad en relación financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea.
- Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF):
Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción
que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Por medio las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa,
a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Intranet corporativa.
14. El cumplimiento del principio «do no significant harm» («DNSH»), «no causar
perjuicio significativo».
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo
energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas.
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el
equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación
o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
15. Titularidad real de los perceptores.
En cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia se recabará, a efectos de auditoría y control el uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de
datos siguientes:
i) El nombre del perceptor final de los fondos.
ii) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o
nacional en materia de contratación pública.
iii) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor
de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
Se establece la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en la Base de Datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía