Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/12
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y
control de la presente orden.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00309324
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/12
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y
control de la presente orden.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 10 de octubre de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00309324
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja