3. Otras disposiciones. . (2024/203-60)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52265/2
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería
solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a los representantes de
los trabajadores y a la empresa concesionaria al objeto de dar cumplimiento al trámite de
audiencia previo a la fijación de los servicios mínimos. Las propuestas recibidas son las
siguientes:
La representación de los trabajadores propone como servicios mínimos:
«Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospitales, centros
educativos, mercados de abastos y mataderos.»
Por parte de la empresa no se ha realizado ninguna propuesta de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección
General en fecha 11 de octubre, cuyo contenido se ha modificado en parte para ajustarse
a los antecedentes de regulación y es el que consta en el anexo de esta resolución,
regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se indican:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de limpieza viaria y residuos sólidos
urbanos. La actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa lo que
indica que no es previsible la solución del conflicto en breve y requiere por tanto que se
mantengan los servicios mínimos porque la falta de recogida de residuos agrava más la
situación cuando la huelga se prolonga en el tiempo por la mayor acumulación de basura
en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la
presencia de insectos y roedores.
Tercero. El Ejido está ubicado en la comarca del Poniente Almeriense, tiene una
población de 89.975 habitantes (INE 2023) y es el tercero más poblado de la provincia,
tras Almería y Roquetas de Mar. El municipio es conocido por los numerosos cultivos de
invernadero que son la base de la economía de la zona.
Además, existe un espacio de gran interés ecológico, que es la Reserva Natural de
Punta Entinas-Sabinar, complejo de dunas, playas y lagunas de gran interés ecológico.
Al lado de la Reserva se encuentra Almerimar, complejo turístico de alto nivel, que
comprende puerto deportivo, instalaciones hoteleras, playas y campo de golf. Todo
ello determina una gran afluencia turística, lo cual genera también mayor posibilidad de
basura en las calles.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309212
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
entre otras por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 43, de 1 de marzo de 2024), Resolución
de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 52, de 14 de marzo de 2024), la Resolución de 25 de abril de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 83, de 30 de abril
de 2024).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52265/2
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería
solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a los representantes de
los trabajadores y a la empresa concesionaria al objeto de dar cumplimiento al trámite de
audiencia previo a la fijación de los servicios mínimos. Las propuestas recibidas son las
siguientes:
La representación de los trabajadores propone como servicios mínimos:
«Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospitales, centros
educativos, mercados de abastos y mataderos.»
Por parte de la empresa no se ha realizado ninguna propuesta de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección
General en fecha 11 de octubre, cuyo contenido se ha modificado en parte para ajustarse
a los antecedentes de regulación y es el que consta en el anexo de esta resolución,
regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se indican:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de limpieza viaria y residuos sólidos
urbanos. La actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga y la duración a jornada completa lo que
indica que no es previsible la solución del conflicto en breve y requiere por tanto que se
mantengan los servicios mínimos porque la falta de recogida de residuos agrava más la
situación cuando la huelga se prolonga en el tiempo por la mayor acumulación de basura
en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la
presencia de insectos y roedores.
Tercero. El Ejido está ubicado en la comarca del Poniente Almeriense, tiene una
población de 89.975 habitantes (INE 2023) y es el tercero más poblado de la provincia,
tras Almería y Roquetas de Mar. El municipio es conocido por los numerosos cultivos de
invernadero que son la base de la economía de la zona.
Además, existe un espacio de gran interés ecológico, que es la Reserva Natural de
Punta Entinas-Sabinar, complejo de dunas, playas y lagunas de gran interés ecológico.
Al lado de la Reserva se encuentra Almerimar, complejo turístico de alto nivel, que
comprende puerto deportivo, instalaciones hoteleras, playas y campo de golf. Todo
ello determina una gran afluencia turística, lo cual genera también mayor posibilidad de
basura en las calles.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309212
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
entre otras por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 43, de 1 de marzo de 2024), Resolución
de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
(BOJA núm. 52, de 14 de marzo de 2024), la Resolución de 25 de abril de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 83, de 30 de abril
de 2024).