3. Otras disposiciones. . (2024/203-60)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52265/3

para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Lirola Ingeniería
y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos
en el término municipal de El Ejido (Almería). La huelga convocada como indefinida afecta
a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa en el centro de trabajo de
El Ejido (Almería) y comenzará con el primer turno de la jornada trabajo del día 14 de
octubre de 2024, cuyo horario de inicio es las 22 horas del día anterior.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Servicios mínimos (Expte. H 59/2024 DGTSSL)

En todo caso, se garantizará la limpieza y la recogida de basura cercana de los
centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores, de
servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen
por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento titular del
servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309212

a) Recogida de residuos sólidos urbanos:
El 35% de los servicios que ordinariamente se prestan. Este porcentaje se aumentará
a un 60% en las jornadas que coincidan con eventos y ferias.
b) Limpieza viaria:
El 35% de los servicios que ordinariamente se prestan. Este porcentaje se aumentará
a un 60% en las jornadas que coincidan con fiestas y eventos.
c) Talleres: El 30% del servicio de los talleres de reparación de vehículos de la empresa.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta
en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.