3. Otras disposiciones. . (2024/203-60)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Ejido (Almería) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52265/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2024 por el Presidente del comité
de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., en el centro de trabajo sito en calle María
Sierra, núm. 30, de la localidad de El Ejido, se ha presentado convocatoria de huelga
indefinida que afecta a las personas trabajadoras de la referida empresa que prestan
los servicios de limpieza viaria y recogida, transporte y tratamiento de residuos en el
municipio de El Ejido (Almería). La huelga está convocada en los siguientes términos:
«La huelga comenzará desde la jornada laboral del día 14 de octubre de 2024, cuyo
horario de inicio es las 22 horas del día anterior. Duración indefinida.»
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Actualmente la regulación
se contiene en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en
cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración Pública de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestados
en el municipio de El Ejido (Almería) por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., es un
servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. En concreto, el derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución determina que
compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La falta de limpieza viaria y el
abandono en las calles de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben
abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación,
especialmente en este caso que la huelga es indefinida. Por ello, de acuerdo con el Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de
los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309212
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria
del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en
el municipio de El Ejido (Almería) mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52265/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2024 por el Presidente del comité
de la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., en el centro de trabajo sito en calle María
Sierra, núm. 30, de la localidad de El Ejido, se ha presentado convocatoria de huelga
indefinida que afecta a las personas trabajadoras de la referida empresa que prestan
los servicios de limpieza viaria y recogida, transporte y tratamiento de residuos en el
municipio de El Ejido (Almería). La huelga está convocada en los siguientes términos:
«La huelga comenzará desde la jornada laboral del día 14 de octubre de 2024, cuyo
horario de inicio es las 22 horas del día anterior. Duración indefinida.»
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Actualmente la regulación
se contiene en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en
cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración Pública de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestados
en el municipio de El Ejido (Almería) por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., es un
servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. En concreto, el derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución determina que
compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La falta de limpieza viaria y el
abandono en las calles de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben
abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación,
especialmente en este caso que la huelga es indefinida. Por ello, de acuerdo con el Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de
los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309212
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Lirola Ingeniería y Obras, S.L., concesionaria
del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en
el municipio de El Ejido (Almería) mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.