3. Otras disposiciones. . (2024/203-57)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52258/3

Por todo ello, resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación
de las penalizaciones en función de la evaluación realizada.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la
organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Aprobar para la campaña 2024 los criterios para el cálculo y la aplicación
de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada a los
beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos
anuales en virtud de los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros
en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y
(UE) 1307/2013, en virtud de lo expuesto en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Sevilla, 10 de octubre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

1. Evaluación de los incumplimientos.
Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles
realizados de oficio, o bien a raíz de controles realizados como consecuencia de que un
presunto incumplimiento haya sido puesto en conocimiento de la autoridad de control
competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
A efectos de la presente resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios
deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:
Clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los
ecosistemas.
Salud pública y la fitosanidad.
Bienestar animal.
La calificación de los incumplimientos de los requisitos y normas a controlar
pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en los Anexos II y III de la
Circular núm. 38/2024, de 31 de julio de 2024.
Para la evaluación de los incumplimientos constatados se tendrá en cuenta la
gravedad, alcance, persistencia y reiteración de los mismos, tal y como establece el
artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 1172/2022, de 4 de mayo de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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