3. Otras disposiciones. . (2024/203-57)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52258/2
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). En el mismo se establece un marco
común para la aplicación de los sistemas de control y aplicación de penalizaciones, y por
otro lado desarrolla cada una de las obligaciones de las 10 BCAMs incluidas en el Plan
Estratégico de la PAC de España.
Este anexo ha sido modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el
que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Los requisitos y normas, incluidos en los RLG y BCAM, respectivamente, junto
con sus valoraciones de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de
los incumplimientos, se detallarán y actualizarán a través del Plan anual de control de
condicionalidad reforzada en Andalucía, elaborado de conformidad con lo publicado por el
Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en adelante FEGA, O.A.), del
MAPA en las Circulares de coordinación «Plan nacional de controles de condicionalidad
reforzada» y «Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada».
El sistema de penalizaciones de las ayudas a través de la condicionalidad reforzada
tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa
existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario
cumpla con los principios de buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Mediante Orden de 2 de mayo de 2023, se han establecido las bases para la aplicación
de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir
las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que
reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden de 2 de mayo de 2023, será
la Dirección del Organismo Pagador la competente para aprobar, mediante resolución
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), los criterios para el
cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad
reforzada en base a lo establecido por el FEGA, O.A. en la Circular núm. 37/2024
«Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada», de 31 de julio de 2024, así
como en la Circular núm. 38/2024 «Criterios para la aplicación de penalizaciones por
condicionalidad reforzada», de 31 de julio de 2024.
En ese sentido, el FEGA, O.A., en su calidad de Organismo de Coordinación, a
través de las citadas circulares, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la
reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal,
así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan en este
apartado, establece unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos
pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
Por otro lado, el organismo pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los
porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo
especializado de control, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera en virtud del artículo 4.2 de la Orden
de 2 de mayo de 2023, en relación con el artículo 11.j) del Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la cual emitirá el informe de control correspondiente, en
el que debe evaluarse, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia,
repetición y gravedad, así como si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos
directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos
70 y 71 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309206
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52258/2
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). En el mismo se establece un marco
común para la aplicación de los sistemas de control y aplicación de penalizaciones, y por
otro lado desarrolla cada una de las obligaciones de las 10 BCAMs incluidas en el Plan
Estratégico de la PAC de España.
Este anexo ha sido modificado por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el
que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios
reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Los requisitos y normas, incluidos en los RLG y BCAM, respectivamente, junto
con sus valoraciones de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de
los incumplimientos, se detallarán y actualizarán a través del Plan anual de control de
condicionalidad reforzada en Andalucía, elaborado de conformidad con lo publicado por el
Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en adelante FEGA, O.A.), del
MAPA en las Circulares de coordinación «Plan nacional de controles de condicionalidad
reforzada» y «Criterios para la aplicación de penalizaciones por condicionalidad reforzada».
El sistema de penalizaciones de las ayudas a través de la condicionalidad reforzada
tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa
existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario
cumpla con los principios de buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Mediante Orden de 2 de mayo de 2023, se han establecido las bases para la aplicación
de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía que deben cumplir
las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que
reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden de 2 de mayo de 2023, será
la Dirección del Organismo Pagador la competente para aprobar, mediante resolución
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), los criterios para el
cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad
reforzada en base a lo establecido por el FEGA, O.A. en la Circular núm. 37/2024
«Plan nacional de controles de condicionalidad reforzada», de 31 de julio de 2024, así
como en la Circular núm. 38/2024 «Criterios para la aplicación de penalizaciones por
condicionalidad reforzada», de 31 de julio de 2024.
En ese sentido, el FEGA, O.A., en su calidad de Organismo de Coordinación, a
través de las citadas circulares, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la
reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal,
así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan en este
apartado, establece unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos
pagadores, en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
Por otro lado, el organismo pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los
porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo
especializado de control, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera en virtud del artículo 4.2 de la Orden
de 2 de mayo de 2023, en relación con el artículo 11.j) del Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la cual emitirá el informe de control correspondiente, en
el que debe evaluarse, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia,
repetición y gravedad, así como si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos
directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos
70 y 71 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309206
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía