3. Otras disposiciones. . (2024/203-57)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52258/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013,
establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud
del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72, serán
objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según
el Derecho de la Unión y las normas relativas a las de Buenas Condiciones Agrarias
y Medioambientales (en adelante BCAM) establecidas en los planes estratégicos de la
PAC, en relación con los siguientes ámbitos específicos:
a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los
ecosistemas.
b) La salud pública y la fitosanidad.
c) El bienestar animal.
El Anexo III del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de los Requisitos Legales de
Gestión (en adelante RLG) y de las normas de BCAM que se deben aplicar en el marco
de la condicionalidad reforzada.
Los planes estratégicos de la PAC deben incluir normas sobre un sistema efectivo y
proporcionado de sanciones administrativas. Dichas normas cumplirán en particular los
requisitos establecidos en el Título IV, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) 1306/2013, que establece el sistema de control y penalizaciones en
relación con la condicionalidad.
De otro lado, es de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 1172/2022 de 4
de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que
respecta al sistema integrado de gestión y control de la PAC y la aplicación y el cálculo
de las penalizaciones en el marco de la Condicionalidad, y el Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los
requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los
Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en
virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de
las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG)
según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias
y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.
En España las normas relativas a las BCAM se definen en el Anexo II del Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309206
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios
y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación
de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los
pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52258/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013,
establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud
del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72, serán
objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos legales de gestión según
el Derecho de la Unión y las normas relativas a las de Buenas Condiciones Agrarias
y Medioambientales (en adelante BCAM) establecidas en los planes estratégicos de la
PAC, en relación con los siguientes ámbitos específicos:
a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los
ecosistemas.
b) La salud pública y la fitosanidad.
c) El bienestar animal.
El Anexo III del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de los Requisitos Legales de
Gestión (en adelante RLG) y de las normas de BCAM que se deben aplicar en el marco
de la condicionalidad reforzada.
Los planes estratégicos de la PAC deben incluir normas sobre un sistema efectivo y
proporcionado de sanciones administrativas. Dichas normas cumplirán en particular los
requisitos establecidos en el Título IV, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) 1306/2013, que establece el sistema de control y penalizaciones en
relación con la condicionalidad.
De otro lado, es de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 1172/2022 de 4
de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que
respecta al sistema integrado de gestión y control de la PAC y la aplicación y el cálculo
de las penalizaciones en el marco de la Condicionalidad, y el Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los
requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los
Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en
virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de
las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
Las obligaciones de condicionalidad serán los Requisitos Legales de Gestión (RLG)
según el Derecho de la Unión y las normas relativas a las Buenas Condiciones Agrarias
y Medioambientales (BCAM) establecidas en el plan estratégico de la PAC de España.
En España las normas relativas a las BCAM se definen en el Anexo II del Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309206
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios
y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación
de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los
pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.