3. Otras disposiciones. . (2024/203-57)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52258/4

1.1. Gravedad, alcance, persistencia.
La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus
consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.
El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si
tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación.
La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren
las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.
Se establecen los siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad,
alcance y persistencia de un incumplimiento:
a) Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la
gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve.
B: Grave.
C: Muy grave.
b) Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan
únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará
según los siguientes niveles:
A: Sólo explotación.
B: Repercusiones fuera de la explotación.
c) Persistencia. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la
persistencia de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año.
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada).
Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta
los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
1. 2. Definiciones.
Incumplimiento: No respeto de las exigencias derivadas de las normas de BCAM y/o
de los RLG.
Incumplimiento intencionado: Actuación deliberada por parte del beneficiario,
existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de
incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación
o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como
facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún
tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la
autoridad competente.
Incumplimiento recurrente: El incumplimiento del mismo requisito o norma
determinado más de una vez en un período consecutivo de tres años naturales.
1.3. Correspondencia entre evaluación y porcentaje de reducción.
La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes
de reducción a aplicar se expone a continuación:
ALCANCE

PERSISTENCIA

A

A

A

1%

% REDUCCIÓN
incumplimientos
intencionados
15%

% REDUCCIÓN
incumplimientos
no intencionados
recurrentes
5%

00309206

GRAVEDAD

% REDUCCIÓN
incumplimientos no
intencionados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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