3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/42
Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud de parte interesada,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta. La Providencia de acumulación será
notificada a los interesados.
Artículo 42.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a
los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
3. Contra la denegación expresa o tácita de las pruebas propuestas por los
interesados, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a
contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quién deberá pronunciarse en el término de
otros tres días.
Artículo 43. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado
a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o
formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en el mismo
los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas
practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de
aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo
referido, al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será comunicada al interesado para que
en el plazo de diez días hábiles efectúe las alegaciones y presente los documentos y
justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor
formulará propuesta de resolución dando traslado de la misma al interesado, quién
dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta. En la propuesta
de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al órgano competente para
resolver, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales
que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 44. Resolución del expediente.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente de
la elevación de la propuesta de resolución.
Artículo 45. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que
resulte competente para la resolución del expediente, según la fase en que se encuentre
el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Sección 4.ª Disposiciones Comunes
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/42
Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud de parte interesada,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta. La Providencia de acumulación será
notificada a los interesados.
Artículo 42.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a
los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase
probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de
interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
3. Contra la denegación expresa o tácita de las pruebas propuestas por los
interesados, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a
contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el órgano
competente para resolver el expediente, quién deberá pronunciarse en el término de
otros tres días.
Artículo 43. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado
a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o
formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en el mismo
los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas
practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de
aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo
referido, al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será comunicada al interesado para que
en el plazo de diez días hábiles efectúe las alegaciones y presente los documentos y
justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor
formulará propuesta de resolución dando traslado de la misma al interesado, quién
dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta. En la propuesta
de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al órgano competente para
resolver, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales
que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 44. Resolución del expediente.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente de
la elevación de la propuesta de resolución.
Artículo 45. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que
resulte competente para la resolución del expediente, según la fase en que se encuentre
el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Sección 4.ª Disposiciones Comunes