3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/40
reclamaciones por presuntas alineaciones indebidas. El club reclamante podrá desistirse
de sus pretensiones en cualquier momento de la tramitación, y el órgano disciplinario
procederá al archivo de la reclamación si no ha sido iniciado y publicado el oportuno
expediente. Caso de haberse iniciado el procedimiento se seguirá hasta su resolución.
3. A los efectos previstos en este procedimiento, las cuestiones disciplinarias
recogidas en acta arbitral o documentos complementarios tienen la consideración de
propuesta de resolución.
4. Comprobada la recepción del acta arbitral, al término del encuentro y valoradas
las alegaciones y el conjunto de pruebas aportadas, el Comité Disciplinario competente
podrá dictar resolución en la sesión inmediatamente posterior, resolviendo las cuestiones
disciplinarias acaecidas.
5. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, si no constase la recepción
de los documentos arbitrales, existiere denuncia de parte sobre presuntos ilícitos
disciplinarios, no reflejados en acta, o dada la complejidad de los mismos no entendiere el
Comité Competente la procedencia de una inmediata resolución, dictará Providencia por
la que, acordando las medidas cautelares o provisionales que entienda imprescindibles
para restaurar el orden vulnerado, conceda expresamente trámite de audiencia a
los implicados, quienes podrán aportar los medios probatorios en los que fundan sus
pretensiones, proponiendo para su práctica aquellos que estime procedentes, en un
plazo no inferior a cinco días, ni superior a diez, desde la notificación de dicho proveído.
Igualmente, si el Comité Disciplinario entendiera procedente la práctica de alguna de las
pruebas propuestas, y de cuantas otras estime procedentes de oficio, dictará Proveído
acordando la práctica de las mismas adoptando las medidas cautelares o provisionales
que estime procedentes, en la primera sesión.
6. Una vez recibidas las alegaciones y practicadas en su caso las pruebas propuestas o
las acordadas de oficio por el órgano disciplinario, el Comité dictará resolución, en el plazo
improrrogable de diez días, que notificará a los interesados, dentro de los tres siguientes.
Artículo 37. Publicación de sanciones.
El Comité de Competición y Disciplina Deportiva, y el Comité de Apelación, harán
públicos, después de cada sesión, los nombres de los sancionados, las faltas cometidas,
los artículos contemplados, las sanciones impuestas, los eventuales recursos contra ellas
y los plazos de interposición, publicando en la sede del Órgano Disciplinario, en tablón de
anuncios, el contenido de los acuerdos adoptados en cada sesión, en el plazo máximo
de 48 horas desde su adopción, surtiendo dicha publicación los efectos inherentes a la
notificación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 36. Elementos de prueba.
Son elementos de prueba, para resolver las infracciones competicionales:
1. El acta arbitral, medio documental necesario.
2. Los eventuales anexos arbitrales.
3. Las ampliaciones o aclaraciones que formule el árbitro, de oficio o a instancias del
Comité Disciplinario competente.
4. El informe de Delegado Federativo, si lo hubiera.
5. Las eventuales alegaciones de los interesados.
6. Los videos del encuentro, aportados por las partes o solicitados de oficio por el Comité.
7. Elementos audiovisuales de cualquier tipo en formato digital o analógico, en cuanto
aporten medios objetivos que ayuden a esclarecer las cuestiones suscitadas, objeto de
enjuiciamiento.
8. Las periciales solicitadas, cuyo abono correrá a cargo del proponente, o de quién
resultare vencido en la instancia.
9. Cualesquiera otros medios, confesión de parte, testificales o documentales,
aportados por los interesados, propuestos por estos o solicitados de oficio por el Comité
competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/40
reclamaciones por presuntas alineaciones indebidas. El club reclamante podrá desistirse
de sus pretensiones en cualquier momento de la tramitación, y el órgano disciplinario
procederá al archivo de la reclamación si no ha sido iniciado y publicado el oportuno
expediente. Caso de haberse iniciado el procedimiento se seguirá hasta su resolución.
3. A los efectos previstos en este procedimiento, las cuestiones disciplinarias
recogidas en acta arbitral o documentos complementarios tienen la consideración de
propuesta de resolución.
4. Comprobada la recepción del acta arbitral, al término del encuentro y valoradas
las alegaciones y el conjunto de pruebas aportadas, el Comité Disciplinario competente
podrá dictar resolución en la sesión inmediatamente posterior, resolviendo las cuestiones
disciplinarias acaecidas.
5. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, si no constase la recepción
de los documentos arbitrales, existiere denuncia de parte sobre presuntos ilícitos
disciplinarios, no reflejados en acta, o dada la complejidad de los mismos no entendiere el
Comité Competente la procedencia de una inmediata resolución, dictará Providencia por
la que, acordando las medidas cautelares o provisionales que entienda imprescindibles
para restaurar el orden vulnerado, conceda expresamente trámite de audiencia a
los implicados, quienes podrán aportar los medios probatorios en los que fundan sus
pretensiones, proponiendo para su práctica aquellos que estime procedentes, en un
plazo no inferior a cinco días, ni superior a diez, desde la notificación de dicho proveído.
Igualmente, si el Comité Disciplinario entendiera procedente la práctica de alguna de las
pruebas propuestas, y de cuantas otras estime procedentes de oficio, dictará Proveído
acordando la práctica de las mismas adoptando las medidas cautelares o provisionales
que estime procedentes, en la primera sesión.
6. Una vez recibidas las alegaciones y practicadas en su caso las pruebas propuestas o
las acordadas de oficio por el órgano disciplinario, el Comité dictará resolución, en el plazo
improrrogable de diez días, que notificará a los interesados, dentro de los tres siguientes.
Artículo 37. Publicación de sanciones.
El Comité de Competición y Disciplina Deportiva, y el Comité de Apelación, harán
públicos, después de cada sesión, los nombres de los sancionados, las faltas cometidas,
los artículos contemplados, las sanciones impuestas, los eventuales recursos contra ellas
y los plazos de interposición, publicando en la sede del Órgano Disciplinario, en tablón de
anuncios, el contenido de los acuerdos adoptados en cada sesión, en el plazo máximo
de 48 horas desde su adopción, surtiendo dicha publicación los efectos inherentes a la
notificación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 36. Elementos de prueba.
Son elementos de prueba, para resolver las infracciones competicionales:
1. El acta arbitral, medio documental necesario.
2. Los eventuales anexos arbitrales.
3. Las ampliaciones o aclaraciones que formule el árbitro, de oficio o a instancias del
Comité Disciplinario competente.
4. El informe de Delegado Federativo, si lo hubiera.
5. Las eventuales alegaciones de los interesados.
6. Los videos del encuentro, aportados por las partes o solicitados de oficio por el Comité.
7. Elementos audiovisuales de cualquier tipo en formato digital o analógico, en cuanto
aporten medios objetivos que ayuden a esclarecer las cuestiones suscitadas, objeto de
enjuiciamiento.
8. Las periciales solicitadas, cuyo abono correrá a cargo del proponente, o de quién
resultare vencido en la instancia.
9. Cualesquiera otros medios, confesión de parte, testificales o documentales,
aportados por los interesados, propuestos por estos o solicitados de oficio por el Comité
competente.