3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/33
2. Los Comités Disciplinarios de la FAR, entenderán tanto de las infracciones a
las normas de juego y competición, como de las infracciones a las normas generales
deportivas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR, extiende su marco
de actuación, en primera instancia, a todas las competiciones de rugby en el ámbito del
rugby andaluz.
4. El Comité de Apelación de la FAR, entenderá en segunda instancia, de los recursos
interpuestos contra resoluciones de los Comités Disciplinarios Federativos y a aquellas
otras que le vengan expresamente atribuidas, reglamentaria o estatutariamente.
5. Atendiendo a las diversas necesidades competicionales, la Junta Directiva
de la FAR, podrá proponer a la Asamblea General, la creación de nuevos Comités
Disciplinarios, especificando el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 17. El Comité de Apelación de la FAR.
1. El Comité de Apelación de la FAR, órgano de segunda instancia en materia
disciplinaria deportiva, delegada por la Administración Autonómica, estará compuesto por
un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, atendiendo al volumen de asuntos y a
la complejidad de estos, todos ellos Licenciados o Grados en Derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 16. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR.
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR, estará compuesto por
un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, según el número de asuntos y la
mayor o menor dificultad de estos, preferentemente Licenciados o Grados en Derecho.
De entre ellos, uno tendrá la cualidad de Presidente del Órgano, otro de Secretario, y los
restantes de Vocales. El Presidente será Licenciados o Grados en Derecho.
2. Se reunirá al menos una vez en semana, en período de competiciones oficiales,
respetando el plazo de audiencia a los interesados previsto en las normas de procedimiento.
3. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes, dirimiendo
los empates, el Presidente, con su voto de calidad, y en ausencia de éste, quién le
sustituya como tal.
4. Junto a los miembros de pleno derecho, podrán formar parte de este, con voz, pero
sin voto, un representante del Comité Técnico de Árbitros y otro del Comité Técnico de
Entrenadores, que asesorarán al Comité, cuando dicho asesoramiento le sea requerido,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
5. Los miembros de pleno derecho, serán designados por la Asamblea de la FAR, a
propuesta del Presidente, oída su Junta Directiva.
6. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y de Entrenadores, como
miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos, en la forma
reglamentariamente establecida.
7. La duración del mandato de los miembros del Órgano será por cada temporada
oficial, prorrogándose automáticamente el mismo, mientras no se efectúen nuevas
propuestas de modificación a esta o sean removidos de su cargo por la misma. Podrán
ser cesados por la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la FAR, oída su
Junta Directiva.
8. En supuestos de dimisión, cese, ausencia o enfermedad, de alguno de los miembros,
se habilita expresamente a la Junta Directiva de la FAR, a cubrir transitoriamente sus
vacantes, a propuesta del Presidente de la FAR oída su Junta Directiva. La Asamblea
General de la FAR deberá ratificar en su siguiente sesión ordinaria, las designaciones
efectuadas con carácter transitorio, por la Junta Directiva de esta.
9. Notificará sus acuerdos, en material competicional, con su publicación en la página
web federativa, en el plazo de 48 horas desde la celebración de sus sesiones, a la que
tienen acceso todos los clubes federados y disciplinaria.
10. Sus acuerdos son recurribles ante el Comité de Apelación de la FAR, en el plazo
máximo de cinco días hábiles desde su notificación o publicación, según los supuestos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/33
2. Los Comités Disciplinarios de la FAR, entenderán tanto de las infracciones a
las normas de juego y competición, como de las infracciones a las normas generales
deportivas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR, extiende su marco
de actuación, en primera instancia, a todas las competiciones de rugby en el ámbito del
rugby andaluz.
4. El Comité de Apelación de la FAR, entenderá en segunda instancia, de los recursos
interpuestos contra resoluciones de los Comités Disciplinarios Federativos y a aquellas
otras que le vengan expresamente atribuidas, reglamentaria o estatutariamente.
5. Atendiendo a las diversas necesidades competicionales, la Junta Directiva
de la FAR, podrá proponer a la Asamblea General, la creación de nuevos Comités
Disciplinarios, especificando el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 17. El Comité de Apelación de la FAR.
1. El Comité de Apelación de la FAR, órgano de segunda instancia en materia
disciplinaria deportiva, delegada por la Administración Autonómica, estará compuesto por
un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, atendiendo al volumen de asuntos y a
la complejidad de estos, todos ellos Licenciados o Grados en Derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 16. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR.
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR, estará compuesto por
un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, según el número de asuntos y la
mayor o menor dificultad de estos, preferentemente Licenciados o Grados en Derecho.
De entre ellos, uno tendrá la cualidad de Presidente del Órgano, otro de Secretario, y los
restantes de Vocales. El Presidente será Licenciados o Grados en Derecho.
2. Se reunirá al menos una vez en semana, en período de competiciones oficiales,
respetando el plazo de audiencia a los interesados previsto en las normas de procedimiento.
3. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes, dirimiendo
los empates, el Presidente, con su voto de calidad, y en ausencia de éste, quién le
sustituya como tal.
4. Junto a los miembros de pleno derecho, podrán formar parte de este, con voz, pero
sin voto, un representante del Comité Técnico de Árbitros y otro del Comité Técnico de
Entrenadores, que asesorarán al Comité, cuando dicho asesoramiento le sea requerido,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
5. Los miembros de pleno derecho, serán designados por la Asamblea de la FAR, a
propuesta del Presidente, oída su Junta Directiva.
6. Los representantes del Comité Técnico de Árbitros y de Entrenadores, como
miembros invitados, serán propuestos por sus respectivos Comités Técnicos, en la forma
reglamentariamente establecida.
7. La duración del mandato de los miembros del Órgano será por cada temporada
oficial, prorrogándose automáticamente el mismo, mientras no se efectúen nuevas
propuestas de modificación a esta o sean removidos de su cargo por la misma. Podrán
ser cesados por la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la FAR, oída su
Junta Directiva.
8. En supuestos de dimisión, cese, ausencia o enfermedad, de alguno de los miembros,
se habilita expresamente a la Junta Directiva de la FAR, a cubrir transitoriamente sus
vacantes, a propuesta del Presidente de la FAR oída su Junta Directiva. La Asamblea
General de la FAR deberá ratificar en su siguiente sesión ordinaria, las designaciones
efectuadas con carácter transitorio, por la Junta Directiva de esta.
9. Notificará sus acuerdos, en material competicional, con su publicación en la página
web federativa, en el plazo de 48 horas desde la celebración de sus sesiones, a la que
tienen acceso todos los clubes federados y disciplinaria.
10. Sus acuerdos son recurribles ante el Comité de Apelación de la FAR, en el plazo
máximo de cinco días hábiles desde su notificación o publicación, según los supuestos.