3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/34
2. De entre ellos, uno será designado Presidente, otro Secretario, y los restantes,
Vocales del máximo órgano disciplinario federativo.
3. Se reunirá al menos una vez en semana, en el período de celebración de
competiciones oficiales.
4. Adoptará sus acuerdos por mayoría de entre los miembros asistentes, dirimiendo los
supuestos de empate el voto del Presidente, y en su ausencia, el de quién actúe como tal.
5. Para el nombramiento de sus miembros, prórroga, cese, remoción, nombramiento
provisional, dimisión, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el presente texto
normativo, para los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR.
6. Los acuerdos dictados por el Comité de Apelación de la FAR, agotan vía Federativa,
y son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, adscrito a la
Consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de diez días hábiles, desde su
notificación, en los términos y forma previstos en la normativa autonómica vigente, en el
desarrollo de sus propias y específicas competencias.
CAPÍTULO CUARTO
De las Infracciones Disciplinarias y de sus Sanciones
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 18. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a las reglas de juego o competición, y a las normas generales
deportivas, se clasifican en muy graves, graves o leves, de conformidad con la vigente Ley
del Deporte Andaluz, normativa disciplinaria autonómica, Estatutos de la FAR, el presente
Reglamento de Disciplina Deportiva y restante normativa complementaria de la FAR.
Artículo 19. Remisión específica a las infracciones contenidas en la vigente ley del
deporte de la comunidad autónoma andaluza.
Con independencia de cuantas infracciones y sanciones se contienen en este
Reglamento Disciplinario, específicamente para el deporte rugby y sus especialidades
deportivas, en lo contemplado en ellas, se hace una específica remisión al catálogo de
infracciones y sanciones contenidas en la vigente Ley del Deporte, en Andalucía, y su
plena inserción y remisión a ellas, de las específicamente no contenidas en el presente
Reglamento de Disciplina Deportiva de la FAR.
Artículo 20. Concurrencia de infracciones.
1. Si a juicio de los Comités Federativos competentes, en la celebración de un encuentro
concurriesen infracciones que determinasen para ambos la pérdida de este, el encuentro se
tendrá por celebrado, sin puntuar ninguno de los contendientes, sin perjuicio de cuantas otras
diversas sanciones pudieran corresponderles por sus respectivos ilícitos disciplinarios.
2. Si se tratare de competición por eliminatorias, quedarán excluidos de la siguiente
ambos clubes, sin perjuicio de que dicha vacante pudiera eventualmente adjudicarse para
la siguiente fase de entre los restantes perdedores, no excluidos por sanción disciplinaria,
de estar expresamente previsto en las bases de la respectiva competición.
Artículo 21. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Sección 2.ª Infracciones y Sanciones
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/34
2. De entre ellos, uno será designado Presidente, otro Secretario, y los restantes,
Vocales del máximo órgano disciplinario federativo.
3. Se reunirá al menos una vez en semana, en el período de celebración de
competiciones oficiales.
4. Adoptará sus acuerdos por mayoría de entre los miembros asistentes, dirimiendo los
supuestos de empate el voto del Presidente, y en su ausencia, el de quién actúe como tal.
5. Para el nombramiento de sus miembros, prórroga, cese, remoción, nombramiento
provisional, dimisión, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el presente texto
normativo, para los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR.
6. Los acuerdos dictados por el Comité de Apelación de la FAR, agotan vía Federativa,
y son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, adscrito a la
Consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de diez días hábiles, desde su
notificación, en los términos y forma previstos en la normativa autonómica vigente, en el
desarrollo de sus propias y específicas competencias.
CAPÍTULO CUARTO
De las Infracciones Disciplinarias y de sus Sanciones
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 18. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a las reglas de juego o competición, y a las normas generales
deportivas, se clasifican en muy graves, graves o leves, de conformidad con la vigente Ley
del Deporte Andaluz, normativa disciplinaria autonómica, Estatutos de la FAR, el presente
Reglamento de Disciplina Deportiva y restante normativa complementaria de la FAR.
Artículo 19. Remisión específica a las infracciones contenidas en la vigente ley del
deporte de la comunidad autónoma andaluza.
Con independencia de cuantas infracciones y sanciones se contienen en este
Reglamento Disciplinario, específicamente para el deporte rugby y sus especialidades
deportivas, en lo contemplado en ellas, se hace una específica remisión al catálogo de
infracciones y sanciones contenidas en la vigente Ley del Deporte, en Andalucía, y su
plena inserción y remisión a ellas, de las específicamente no contenidas en el presente
Reglamento de Disciplina Deportiva de la FAR.
Artículo 20. Concurrencia de infracciones.
1. Si a juicio de los Comités Federativos competentes, en la celebración de un encuentro
concurriesen infracciones que determinasen para ambos la pérdida de este, el encuentro se
tendrá por celebrado, sin puntuar ninguno de los contendientes, sin perjuicio de cuantas otras
diversas sanciones pudieran corresponderles por sus respectivos ilícitos disciplinarios.
2. Si se tratare de competición por eliminatorias, quedarán excluidos de la siguiente
ambos clubes, sin perjuicio de que dicha vacante pudiera eventualmente adjudicarse para
la siguiente fase de entre los restantes perdedores, no excluidos por sanción disciplinaria,
de estar expresamente previsto en las bases de la respectiva competición.
Artículo 21. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Sección 2.ª Infracciones y Sanciones