3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52230/32

CAPÍTULO SEGUNDO
De las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 12. Circunstancias atenuantes.
1. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:
• La de arrepentimiento, debidamente constatado al expediente, de forma espontánea,
manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción y que conste en el acta.
2. Sin perjuicio de las alegaciones que los interesados realicen respecto de la
existencia de circunstancias modificativas, corresponde su apreciación a los Órganos
Disciplinarios Deportivos.
Artículo 13. Circunstancias agravantes.
1. Es circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la de ser
reincidente.
2. Hay reincidencia, cuando el autor de una falta hubiera sido sancionado anteriormente por
resolución firme en vía administrativa, por cualquier infracción de esta o análoga naturaleza.
3. La reincidencia se entenderá producida, en el transcurso de un año, de fecha a
fecha, desde la firmeza, en vía administrativa, de la inicial sanción.
4. La reiteración en hechos infractores.
5. Para la aplicación de las agravantes de reiteración y reincidencia no se tendrán en
cuenta las tarjetas de amonestación, ni la expulsión por doble tarjeta de amonestación,
siempre que no exista sanción diversa posterior.
6. La comisión de infracciones por quienes, especialmente por razón del cargo que
ejercen, están obligados a velar y salvaguardar el buen orden deportivo.
7. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
8. El perjuicio económico causado.
9. La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona o
entidad deportiva.
10. La existencia de intencionalidad.
Artículo 14. Valoración de circunstancias modificativas.
1. La apreciación de circunstancias modificativas incide en la congruente graduación
de la sanción, cuando su naturaleza así lo permita.
2. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción aplicable,
las circunstancias concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de
singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de carácter deportivo, así como
las consecuencias de la infracción cometida.
3. En caso de aplicarse agravantes el aumento de la sanción irá de un encuentro más
como mínimo a la sanción inicialmente aplicada más su mitad, de exceder de dicho partido.
4. En caso de aplicarse atenuantes, si la naturaleza de la sanción lo permite, la
reducción de la sanción irá de un mínimo de un encuentro a un máximo de la mitad de la
sanción inicialmente prevista para la falta.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 15. Órganos Disciplinarios de la FAR.
1. Son Órganos Disciplinarios de la FAR, por competencias delegadas de la
Administración Deportiva autonómica:
a) El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FAR.
b) El Comité de Apelación de la FAR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los Órganos Disciplinarios de la FAR