3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52230/29

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos al régimen jurídico de la FAR, quienes forman parte de su
organización deportiva federada o participan en actividades deportivas de rugby y sus
especialidades deportivas, organizadas por la FAR.
También, todos los titulares de licencias federativas otorgadas por la FAR, por
competencias delegadas de la Administración Autonómica.
TÍTULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FAR, POR COMPETENCIAS DELEGADAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 4. Infracciones a las reglas de juego o competición.
1. Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, alteren, impidan o perturben su
normal desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas, las acciones u omisiones
tipificadas como tales, por ser contrarias a lo dispuesto en dichas normas o al buen orden
deportivo, en las que no concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. Los Comités Disciplinarios Federativos, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, entenderán tanto de las infracciones a las reglas de juego o competición,
como de las infracciones a las normas generales deportivas, de contenido disciplinario,
que le venga atribuidas.
Artículo 5. Principios generales del procedimiento disciplinario deportivo.
1. Son principios generales aplicables al procedimiento disciplinario deportivo:
a) El principio de legalidad, que afecta tanto al hecho, como a la sanción a imponer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309178

Artículo 3. Potestad disciplinaria de la FAR.
1.La potestad disciplinaria deportiva de la FAR, se extiende a las infracciones
cometidas por las personas físicas o jurídicas integradas en su seno con relación a
las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas conforme a la
normativa autonómica y a la concordante de la FAR, y normativa complementaria que la
desarrolla específicamente.
2. La potestad disciplinaria de la FAR, atribuye a sus titulares, las facultades
de investigar, instruir y, en su caso sancionar, según sus respectivos ámbitos de
competencias a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario de la FAR.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria pública deportiva, ejercida por delegación
de la Administración Deportiva, en el ámbito de la FAR, corresponde:
a) A los Comités de Competición y Disciplina Deportiva, dentro del ámbito de su
específica actuación.
b) Al Comité de Apelación de la FAR, en segunda instancia Federativa.
c) Los acuerdos del Comité de Apelación de la FAR, que agotan vía federativa, son
recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez
días hábiles, desde la notificación de su resolución.
d) A los efectos de este Código Disciplinario se entiende por oficiales los que
reglamentariamente ocupen plaza en el banquillo, que no sean jugadores/as o técnicos.
4. Los conflictos de competencias, positivos o negativos, que sobre la tramitación
o resolución de asuntos se susciten entre los órganos disciplinarios federativos, serán
resueltos por la Junta Directiva de la FAR.