3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/28
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición transitoria.
La Asamblea General de la FAR, faculta expresamente a la Junta Directiva de la
FAR a introducir las eventuales modificaciones y subsanaciones que determinase la
Consejería de Turismo, Cultura y deporte, sobre el texto aprobado en la Asamblea, de
obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE RUGBY
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Objeto.
La Justicia Deportiva de la FAR se extiende:
1. Al control de los actos deportivos, emanados de clubes, estamentos deportivos,
deportistas, técnicos, árbitros, socios y abonados, que formen parte de la estructura
federativa y de los estamentos deportivos.
2. Al régimen disciplinario del rugby andaluz, por infracción de las reglas de juego
y competición y de las normas generales deportivas, en el ejercicio de las funciones
disciplinarias públicas, delegadas por la Administración, sometidas al control de la
Administración Autonómica delegante, en los términos fijados por la Administración
Deportiva Autonómica.
3. Al control de los actos deportivos derivados de las funciones públicas delegadas
y sometidos a los criterios, control y supervisión de la Administración Pública delegante,
sometidos al ordenamiento público deportivo.
4. A la resolución de cuantos conflictos, de carácter privado, se originen o produzcan
entre los diversos estamentos deportivos, incluidos socios y abonados, por normas
de especial sujeción, que, por su carácter privado, se encuadran fuera del ámbito del
Derecho Administrativo, formando parte de la disciplina interna federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/28
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición transitoria.
La Asamblea General de la FAR, faculta expresamente a la Junta Directiva de la
FAR a introducir las eventuales modificaciones y subsanaciones que determinase la
Consejería de Turismo, Cultura y deporte, sobre el texto aprobado en la Asamblea, de
obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE RUGBY
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Objeto.
La Justicia Deportiva de la FAR se extiende:
1. Al control de los actos deportivos, emanados de clubes, estamentos deportivos,
deportistas, técnicos, árbitros, socios y abonados, que formen parte de la estructura
federativa y de los estamentos deportivos.
2. Al régimen disciplinario del rugby andaluz, por infracción de las reglas de juego
y competición y de las normas generales deportivas, en el ejercicio de las funciones
disciplinarias públicas, delegadas por la Administración, sometidas al control de la
Administración Autonómica delegante, en los términos fijados por la Administración
Deportiva Autonómica.
3. Al control de los actos deportivos derivados de las funciones públicas delegadas
y sometidos a los criterios, control y supervisión de la Administración Pública delegante,
sometidos al ordenamiento público deportivo.
4. A la resolución de cuantos conflictos, de carácter privado, se originen o produzcan
entre los diversos estamentos deportivos, incluidos socios y abonados, por normas
de especial sujeción, que, por su carácter privado, se encuadran fuera del ámbito del
Derecho Administrativo, formando parte de la disciplina interna federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES