3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52230/27

número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros
federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente,
cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia
deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 111. Acuerdo.
Los estatutos. código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 112. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 113. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin
perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI

Artículo 114. Causas de extinción.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN