Disposiciones generales. . (2024/203-3)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Línea de ayuda

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52234/3

Partida presupuestaria

Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de
servicios medioambientales por parte de la acuicultura en el marco
1400120000G/71P/47300/00_G4210401A6
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura 2021-2027

Cuantía
máxima (€)
2024
250.000,00 €

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas
a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul
debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden
de convocatoria y que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
indicado en el apartado segundo del resuelvo primero. Asimismo, junto al formulario de
solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 19
de agosto de 2024.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria
serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de Junta de Andalucía,
indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión
de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma
electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los
artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos. La
relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus
horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 25274 en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309182

5. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.