Disposiciones generales. . (2024/203-3)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52234/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan
incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de
la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales
específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación
de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en
concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de
la biodiversidad de la avifauna acuática, previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación
de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda se encuentra
disponible en el código de procedimiento 25274, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html.
3. La compensación por lucro cesante se calculará por beneficiario teniendo la ayuda
como límite el menor de los dos valores siguientes:
a) El valor resultante del cálculo de multiplicar 281 € por cada hectárea en producción
de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo extensivo o
400 € por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio
medioambiental en cultivo semiintensivo.
b) El valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa declarado
fiscalmente en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, de esas hectáreas afectadas.
Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima
de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309182
Segundo. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de
la ayuda.
Podrán solicitar las ayudas objeto de las presente convocatoria las personas físicas
o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la
autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones
o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la
explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos
medioambientales les venga impuestos por la legislación nacional o planes de gestión
de espacios naturales jurídicamente vinculantes,de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52234/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
ayudas destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan
incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de
la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales
específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación
de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en
concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de
la biodiversidad de la avifauna acuática, previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen
de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación
de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda se encuentra
disponible en el código de procedimiento 25274, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.html.
3. La compensación por lucro cesante se calculará por beneficiario teniendo la ayuda
como límite el menor de los dos valores siguientes:
a) El valor resultante del cálculo de multiplicar 281 € por cada hectárea en producción
de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo extensivo o
400 € por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio
medioambiental en cultivo semiintensivo.
b) El valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa declarado
fiscalmente en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, de esas hectáreas afectadas.
Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima
de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309182
Segundo. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de
la ayuda.
Podrán solicitar las ayudas objeto de las presente convocatoria las personas físicas
o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la
autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones
o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la
explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos
medioambientales les venga impuestos por la legislación nacional o planes de gestión
de espacios naturales jurídicamente vinculantes,de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.