Disposiciones generales. . (2024/203-3)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52234/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las
ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios
medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309182

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, establece, como uno de sus
objetivos, garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles
ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de
generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad
de productos alimenticios.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA),
para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027,
ajustado a la duración del marco financiero plurianual 2021-2027,establece una serie de
prioridades al objeto de contribuir a la aplicación de la Política Pesquera Común y de la
política marítima de la Unión, contemplando como Prioridad 2 «fomentar las actividades
sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos
de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.»
Desde la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo del objetivo específico
2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, se aprueba la Orden de 19 de
agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan
a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 20212027, teniendo por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar actividades
de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante
compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades
solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo
compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos
específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo
a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en
humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.