Disposiciones generales. . (2024/203-3)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52234/4
Quinto. Trámite de audiencia, alegaciones y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo
14 de la Orden de 19 de agosto de 2024, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el formulario que figura como Anexo II adjunto a esta
convocatoria, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado segundo del resuelvo primero.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución que ponga fin al procedimiento de
concesión en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado segundo del resuelvo primero.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 19 de agosto
de 2024, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria
del ingreso recibido, debiendo para ello solicitarlo al órgano concedente de la ayuda para
su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención,
el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y
se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada
de la documentación prevista en la normativa de aplicación y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309182
Séptimo. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I. Formulario de solicitud.
b) Anexo I-bis. Listado de miembros.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones /aceptación.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52234/4
Quinto. Trámite de audiencia, alegaciones y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo
14 de la Orden de 19 de agosto de 2024, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el formulario que figura como Anexo II adjunto a esta
convocatoria, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado segundo del resuelvo primero.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución que ponga fin al procedimiento de
concesión en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado segundo del resuelvo primero.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 19 de agosto
de 2024, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria
del ingreso recibido, debiendo para ello solicitarlo al órgano concedente de la ayuda para
su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención,
el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y
se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada
de la documentación prevista en la normativa de aplicación y de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 19 de agosto de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309182
Séptimo. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I. Formulario de solicitud.
b) Anexo I-bis. Listado de miembros.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones /aceptación.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.