3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52248/9

No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría
General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por
ésta en el ejercicio de sus propias competencias.
b) Acordar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y declarar
la lesividad de los actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y
107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica en el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO VIII
Delegación en materia de asuntos contenciosos y ejercicio de acciones judiciales
Artículo 22. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias:
a) En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones
y actos precisos conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción en relación
con los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos o disposiciones
competencia de la Consejería, así como en materia de otras jurisdicciones en relación
con los procedimientos judiciales en que sea parte la Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los
Tribunales en que sea parte la Consejería.
c) Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora
de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda
dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y
defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos
de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De
dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción
o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de
Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de
Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre,
en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de
20 de diciembre, por el que se modifica el reglamento citado.
CAPÍTULO IX

Artículo 23. Delegación en la persona titular del órgano directivo central competente
en materia forestal.
Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia
forestal:
a) El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
para los montes públicos gestionados por la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en materia forestal