3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/8
d) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 15.
CAPÍTULO V
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 18. Delegación de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
la concesión de las subvenciones de concesión directa, sobre la base de la propuesta
emitida por el centro directivo competente por razón de la materia.
Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería las siguientes competencias:
a) En las subvenciones regladas en las que sean competentes por razón de la materia,
todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento,
justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de estas
subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa
asociada a las mismas.
b) En las subvenciones de concesión directa en las que sean competentes por razón
de la materia, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión,
seguimiento, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito
de estas subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, a excepción de la resolución de concesión que
corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII
Artículo 20. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para:
a) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y
actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos
de la Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la resolución de los
recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que corresponderán al
mismo órgano que dictó el acto impugnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/8
d) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 15.
CAPÍTULO V
Delegación en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO VI
Delegación en materia de subvenciones
Artículo 18. Delegación de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver
la concesión de las subvenciones de concesión directa, sobre la base de la propuesta
emitida por el centro directivo competente por razón de la materia.
Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la
Consejería las siguientes competencias:
a) En las subvenciones regladas en las que sean competentes por razón de la materia,
todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento,
justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de estas
subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa
asociada a las mismas.
b) En las subvenciones de concesión directa en las que sean competentes por razón
de la materia, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión,
seguimiento, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito
de estas subvenciones y ayudas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, a excepción de la resolución de concesión que
corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII
Artículo 20. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para:
a) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y
actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos
de la Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la resolución de los
recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que corresponderán al
mismo órgano que dictó el acto impugnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones