3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52248/7

Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de
la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano
de contratación, en relación con los créditos que se les asignen, así como en materia de
encargos de gestión a medios propios personificados con la excepción indicada en el
artículo 11.
CAPÍTULO IV
Delegación en materia patrimonial y expropiatoria

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
a) La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto
en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, en los que
se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y de retracto en relación con fincas de
superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de
su respectiva provincia.
b) Las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a
la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos a los
órganos directivos periféricos de la Consejería y cuyo valor no exceda de un millón
quinientos mil euros.
c) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones
de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera
otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se
tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los
correspondientes Registro de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias
para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309196

Artículo 15. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
siguientes competencias en materia patrimonial:
1. El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio
que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo
16, y sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos por las
delegaciones territoriales.
2. En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de
adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación,
convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación
del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza
separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan
podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.
3. Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería previstas
en la legislación forestal, a excepción de los aprovechamientos forestales y cinegéticos
y los deslindes administrativos y las exclusiones del Catálogo de Montes Públicos de
Andalucía.
4. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y retracto
en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta
Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 16.