3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/6
de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con
la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la
Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la gestión de ingresos
relativos a sanciones cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo
central u órgano directivo periférico.
Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.
1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia
de ingresos:
a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las
competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso,
la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la
potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando
no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.
2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia
de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las
competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso,
la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO III
Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados
y convenios
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para:
a) La formalización de los encargos de gestión a medios propios personificados y sus
modificaciones, a propuesta de los órganos directivos centrales y periféricos.
b) Todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular
de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería, salvo
la firma de los convenios, sus modificaciones y prórrogas.
Artículo 13. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales, con excepción de
la Viceconsejería, todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano
de contratación, en relación con los créditos presupuestarios de gastos que se les asignen.
2. Asimismo, en relación con los convenios:
a) La iniciación del expediente de convenio.
b) La propuesta de la declaración de urgencia.
3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las
competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, con
excepción de lo indicado en el artículo 11.a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de todas
aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación,
y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/6
de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con
la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la
Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la gestión de ingresos
relativos a sanciones cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo
central u órgano directivo periférico.
Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los
órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.
1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia
de ingresos:
a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las
competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso,
la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la
potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando
no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.
2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia
de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las
competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso,
la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
CAPÍTULO III
Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados
y convenios
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para:
a) La formalización de los encargos de gestión a medios propios personificados y sus
modificaciones, a propuesta de los órganos directivos centrales y periféricos.
b) Todas las facultades que la legislación sobre convenios atribuye a la persona titular
de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería, salvo
la firma de los convenios, sus modificaciones y prórrogas.
Artículo 13. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales
de la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales, con excepción de
la Viceconsejería, todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano
de contratación, en relación con los créditos presupuestarios de gastos que se les asignen.
2. Asimismo, en relación con los convenios:
a) La iniciación del expediente de convenio.
b) La propuesta de la declaración de urgencia.
3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las
competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, con
excepción de lo indicado en el artículo 11.a)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de todas
aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación,
y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.