3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/5
b) Tramitar la solicitud de efectivo en caja para los distintos órganos gestores
dependientes, sean de carácter central o periférico.
c) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería.
d) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las
comisiones de servicio del personal adscrito a servicios centrales que impliquen gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido
previamente autorizada, que se imputen al programa de servicios generales de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería.
e) Gestionar el gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas
presupuestarios, excepto los que estén desconcentrados en las delegaciones territoriales
o en unidades periféricas.
Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos
propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos
y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente
en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Se delegan, asimismo, en el centro directivo, las operaciones corrientes a Entidades
Locales previstas en la Ley de Presupuestos y recogidas en el Anexo II como artículo 46
de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones
de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se delega en la persona titular del órgano directivo central de la Consejería
competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, en relación con los créditos
que tenga asignados, el ejercicio de las competencias para aprobar comprometer,
liquidar y proponer el pago de los gastos correspondientes al capítulo 2 del presupuesto
de gastos de los Espacios Naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.
Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería el ejercicio de las competencias para:
a) Aprobar la realización de los gastos y autorizar su compromiso y liquidación,
respecto de los créditos que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender
los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía
de éstos, incluidos los de personal, de la Sección Presupuestaria de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como interesar de la Consejería competente en
materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las
comisiones de servicio del personal adscrito a sus delegaciones que impliquen gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido
previamente autorizada, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en
Acuerdo Marco.
Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en
materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Sección 2.ª Delegación de competencias en materia de ingresos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/5
b) Tramitar la solicitud de efectivo en caja para los distintos órganos gestores
dependientes, sean de carácter central o periférico.
c) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería.
d) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las
comisiones de servicio del personal adscrito a servicios centrales que impliquen gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido
previamente autorizada, que se imputen al programa de servicios generales de la sección
presupuestaria correspondiente a la Consejería.
e) Gestionar el gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas
presupuestarios, excepto los que estén desconcentrados en las delegaciones territoriales
o en unidades periféricas.
Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos
propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos
y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente
en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Se delegan, asimismo, en el centro directivo, las operaciones corrientes a Entidades
Locales previstas en la Ley de Presupuestos y recogidas en el Anexo II como artículo 46
de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones
de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se delega en la persona titular del órgano directivo central de la Consejería
competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, en relación con los créditos
que tenga asignados, el ejercicio de las competencias para aprobar comprometer,
liquidar y proponer el pago de los gastos correspondientes al capítulo 2 del presupuesto
de gastos de los Espacios Naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.
Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la
Consejería el ejercicio de las competencias para:
a) Aprobar la realización de los gastos y autorizar su compromiso y liquidación,
respecto de los créditos que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender
los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía
de éstos, incluidos los de personal, de la Sección Presupuestaria de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como interesar de la Consejería competente en
materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las
comisiones de servicio del personal adscrito a sus delegaciones que impliquen gastos
de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido
previamente autorizada, sin perjuicio de lo establecido para los contratos basados en
Acuerdo Marco.
Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en
materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Sección 2.ª Delegación de competencias en materia de ingresos