3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/4
m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.
n) Conceder y resolver el complemento de productividad del personal a su cargo.
ñ) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los
términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
o) Conceder la autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la resolución a la que hace referencia
el apartado 3 del citado artículo.
p) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en el
artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como
la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
q) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería,
en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía
r) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el artículo 143
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
s) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en
la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería
que no sean retribuidas.
t) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en
materia de flexibilidad horaria y conciliación.
u) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos
de la Junta de Andalucía, SIRhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas
incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan,
respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso,
retener haberes.
CAPÍTULO II
Delegación en materia de gestión de los gastos, los ingresos y de hacienda pública
Sección 1.ª Delegación de competencias en materia de gastos y hacienda pública
Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
competencias para:
a) Proponer las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en los
artículos 45, 47 y 48 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:
a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de
régimen especial, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las
transferencias de financiación, de explotación y de capital.
b) Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias conforme a lo
dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Acordar el inicio y finalización de las diligencias previas de investigación a que
se refiere el artículo 110.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
en el ámbito de la Consejería y de sus entidades adscritas. En el acuerdo de inicio se
determinará la persona responsable de la instrucción de las diligencias previas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/4
m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.
n) Conceder y resolver el complemento de productividad del personal a su cargo.
ñ) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los
términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
o) Conceder la autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la resolución a la que hace referencia
el apartado 3 del citado artículo.
p) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en el
artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como
la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
q) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería,
en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía
r) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el artículo 143
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
s) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en
la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería
que no sean retribuidas.
t) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en
materia de flexibilidad horaria y conciliación.
u) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos
de la Junta de Andalucía, SIRhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas
incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan,
respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso,
retener haberes.
CAPÍTULO II
Delegación en materia de gestión de los gastos, los ingresos y de hacienda pública
Sección 1.ª Delegación de competencias en materia de gastos y hacienda pública
Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las
competencias para:
a) Proponer las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en los
artículos 45, 47 y 48 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:
a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de
régimen especial, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las
transferencias de financiación, de explotación y de capital.
b) Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias conforme a lo
dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Acordar el inicio y finalización de las diligencias previas de investigación a que
se refiere el artículo 110.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
en el ámbito de la Consejería y de sus entidades adscritas. En el acuerdo de inicio se
determinará la persona responsable de la instrucción de las diligencias previas.