3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52248/3

n) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en el
artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como
la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
ñ) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería,
en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
o) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el
artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
p) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa en
la materia, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería
que no sean retribuidas.
q) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos
de la Junta de Andalucía, SIRhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas
incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan,
respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener
haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
de la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) Incoar los expedientes disciplinarios del personal a su cargo y resolver los
expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) Autorizar las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del
territorio nacional.
c) Autorizar la liquidación de las comisiones de servicio.
d) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.
e) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.
f) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus
distintas modalidades.
g) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados
en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
i) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así
como la prórroga del servicio activo.
j) Conceder, en su caso, premios de jubilación.
k) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o
laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309196

Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de
la Consejería.
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de
la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las
competencias para:
a) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento
dentro del territorio nacional.
b) La liquidación de las comisiones de servicio.
c) La autorización de las vacaciones anuales, permisos y licencias.
d) La concesión de las reducciones de jornada retribuidas y resolución de las
solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.
e) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.