3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52248/2

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función
pública la revisión de la respectiva relación de puestos de trabajo.
b) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de
trabajo en el ámbito de la provincia de Sevilla.
c) Aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria
correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.
d) Actualizar, adecuar y modificar los procedimientos del sistema de gestión de
prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las
competencias para:
a) Incoar los expedientes disciplinarios.
b) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.
c) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus
distintas modalidades.
d) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados
en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
f) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así
como la prórroga del servicio activo.
g) Conceder, en su caso, premios de jubilación.
h) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o
laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.
k) La concesión y resolución del complemento de productividad, a excepción de las
personas titulares de los órganos directivos y el personal eventual de la Consejería.
l) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los
términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
m) Conceder la autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la resolución a la que hace referencia
el apartado 3 del citado artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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e) Resolver la provisión y la remoción de los puestos de libre designación de la
Consejería.
f) Resolver las permutas de destino entre el personal funcionario dentro de la
Consejería y sus Agencias.
g) Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
h) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
i) Autorizar las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del
territorio nacional.
2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las
competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de
la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.