3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52248/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los
órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
PRE Á MBULO
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece en su artículo 9 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que
se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las
competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos
que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Asimismo,
se atribuyen a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en
materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda
2030, que tenía asignadas la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa.
De acuerdo con lo expuesto se hizo necesario proceder a la correspondiente
aprobación de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, determinando las funciones de sus órganos directivos, de acuerdo con este
nuevo reparto competencial, la cual se llevó a cabo mediante el Decreto 170/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de
los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y
descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas
competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición
final primera del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el
personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar instrucciones.
b) Dirigir la actividad del personal.
c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
d) Asignar el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos
directivos de la Consejería y personal eventual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309196

Delegación en materia de personal