3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/10
b) Emitir instrucciones relativas a la tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes
Técnicos.
c) Elaborar y aprobar modelos-tipo de gestión forestal de acuerdo con lo establecido
en los artículos 4.1 y 7.3 de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las
Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (IGOMCAA), así como los formularios necesarios para permitir su adhesión a
las personas titulares de terrenos forestales.
d) La aprobación de modelos de datos y estadillos normalizados, que desarrollan lo
dispuesto en los Anexos I, II y IV de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban
las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (IGOMCAA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la misma.
Artículo 24. Delegación en los servicios periféricos.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la competencia para:
a) Enajenar aprovechamientos forestales en montes demaniales y patrimoniales,
así como los productos procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas
ejecutados directamente por la Junta de Andalucía. También se delega la realización
de contratos administrativos especiales para los aprovechamientos en montes públicos
titularidad de la Junta de Andalucía, cuando este aprovechamiento conlleve que la relación
jurídica entre las partes va más allá de ceder el uso del monte a cambio de un precio.
b) El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
para los montes no gestionados por la Consejería que requieren informe de otras
Consejerías si por su contenido se considera procedente.
CAPÍTULO X
Delegación en materia sancionadora
Artículo 25. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la
Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia
sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular
de la Consejería.
CAPÍTULO XI
Disposiciones comunes
Artículo 27. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier
momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Artículo 26. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los
mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que
se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/10
b) Emitir instrucciones relativas a la tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes
Técnicos.
c) Elaborar y aprobar modelos-tipo de gestión forestal de acuerdo con lo establecido
en los artículos 4.1 y 7.3 de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban las
Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (IGOMCAA), así como los formularios necesarios para permitir su adhesión a
las personas titulares de terrenos forestales.
d) La aprobación de modelos de datos y estadillos normalizados, que desarrollan lo
dispuesto en los Anexos I, II y IV de la Orden de 13 de mayo de 2022, por la que se aprueban
las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (IGOMCAA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la misma.
Artículo 24. Delegación en los servicios periféricos.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la competencia para:
a) Enajenar aprovechamientos forestales en montes demaniales y patrimoniales,
así como los productos procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas
ejecutados directamente por la Junta de Andalucía. También se delega la realización
de contratos administrativos especiales para los aprovechamientos en montes públicos
titularidad de la Junta de Andalucía, cuando este aprovechamiento conlleve que la relación
jurídica entre las partes va más allá de ceder el uso del monte a cambio de un precio.
b) El ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del
Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
para los montes no gestionados por la Consejería que requieren informe de otras
Consejerías si por su contenido se considera procedente.
CAPÍTULO X
Delegación en materia sancionadora
Artículo 25. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la
Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia
sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular
de la Consejería.
CAPÍTULO XI
Disposiciones comunes
Artículo 27. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier
momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Artículo 26. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los
mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que
se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.