3. Otras disposiciones. . (2024/203-63)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/11
mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos
en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 28. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones dictadas por los órganos
competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por
delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones
vigentes.
Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de
las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos.
1. Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas
titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos,
necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la
Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de
las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Delegación general en la persona titular de la
Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la
presente orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades
correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas
expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 47 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y
Precios Públicos.
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, el ejercicio de las
competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas
han sido delegadas a esta Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del
Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la
Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación
en materia de tasas.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias establecidas por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en materia de control interno de
Fondos Europeos.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la designación,
composición y constitución de la Unidad Antifraude en el ámbito de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Disposición adicional cuarta. Delegación de firma en materia de subvenciones en la
persona titular de la Viceconsejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la persona titular de la
Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de
subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52248/11
mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos
en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 28. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones dictadas por los órganos
competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por
delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones
vigentes.
Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de
las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos.
1. Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas
titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos,
necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la
Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de
las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Delegación general en la persona titular de la
Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la
presente orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades
correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas
expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 47 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y
Precios Públicos.
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, el ejercicio de las
competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas
han sido delegadas a esta Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del
Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la
Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación
en materia de tasas.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias establecidas por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en materia de control interno de
Fondos Europeos.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la designación,
composición y constitución de la Unidad Antifraude en el ámbito de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309196
Disposición adicional cuarta. Delegación de firma en materia de subvenciones en la
persona titular de la Viceconsejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la persona titular de la
Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de
subvenciones.