3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/8
- Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración
Pública competente.
- Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración
Pública competente.
- Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública
competente.
- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden
de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
- Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios
de violencia de género.
- Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables
sobre la condición de víctima.
Asimismo, podrá acreditarse por cualquier otro medio establecido por norma de
rango legal, como la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de
género (Título Habilitante Finalista) expedida por los Servicios Provinciales del Instituto
Andaluz de la Mujer en virtud de la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. Tendrán preferencia para la participación en este programa, aquellas mujeres que
tengan una orden de protección o medida cautelar en vigor.
Séptima. Desarrollo del proyecto.
Las distintas actuaciones que componen el proyecto no tienen que ser realizadas
de manera secuencial, algunas de ellas pueden ser llevadas a cabo de forma paralela y
otras de manera circular.
A. Itinerario de inserción social y laboral.
a) La entidad Cruz Roja Española deberá realizar con las participantes un itinerario
de inserción social y laboral, con el objeto de mejorar la situación de la que parten
las mujeres cuando inician el proceso de inserción y facilitar su recuperación integral,
fortaleciendo su autoestima, y dotándolas de la confianza y estrategias necesarias para
normalizar su estilo de vida y volver a participar activamente en la sociedad, definiendo el
perfil profesional de cada participante y capacitando a las participantes para la búsqueda
activa de empleo. De las acciones descritas a continuación, las mujeres beneficiarias
realizarán únicamente aquellas que establezca Cruz Roja que formarán parte de su
itinerario personalizado de inserción social y laboral.
b) En este itinerario de inserción social y laboral deberá garantizarse que cada mujer
participante recibe una formación mínima de 312 horas. En el caso de que la formación
supere el mínimo de 312 horas, se entenderá que las participantes realizaron el itinerario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Sexta. Incorporación de las participantes al programa.
1.º La entidad Cruz Roja Española podrá establecer líneas de colaboración y
contactar con las oficinas de empleo para la selección de candidatas, así como con los
Centros Provinciales y Municipales del Instituto Andaluz de la Mujer y con cualquier otro
servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género.
2.º Antes de realizar la incorporación de la mujer al programa, la entidad Cruz Roja
Española deberá remitir la selección de las candidatas, efectuada conforme a los criterios
previstos en la estipulación quinta de este convenio, a la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo para su conocimiento, reservándose esta la posibilidad de
comprobación de los mismos.
3.º En el caso de producirse la baja de una participante en el programa, la entidad
beneficiaria deberá incluir otra participante, que habrá de cumplir los requisitos señalados
en la cláusula quinta y que deberá comunicar a la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de los 30 días
siguientes a la baja producida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/8
- Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración
Pública competente.
- Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración
Pública competente.
- Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública
competente.
- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden
de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
- Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios
de violencia de género.
- Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables
sobre la condición de víctima.
Asimismo, podrá acreditarse por cualquier otro medio establecido por norma de
rango legal, como la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de
género (Título Habilitante Finalista) expedida por los Servicios Provinciales del Instituto
Andaluz de la Mujer en virtud de la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. Tendrán preferencia para la participación en este programa, aquellas mujeres que
tengan una orden de protección o medida cautelar en vigor.
Séptima. Desarrollo del proyecto.
Las distintas actuaciones que componen el proyecto no tienen que ser realizadas
de manera secuencial, algunas de ellas pueden ser llevadas a cabo de forma paralela y
otras de manera circular.
A. Itinerario de inserción social y laboral.
a) La entidad Cruz Roja Española deberá realizar con las participantes un itinerario
de inserción social y laboral, con el objeto de mejorar la situación de la que parten
las mujeres cuando inician el proceso de inserción y facilitar su recuperación integral,
fortaleciendo su autoestima, y dotándolas de la confianza y estrategias necesarias para
normalizar su estilo de vida y volver a participar activamente en la sociedad, definiendo el
perfil profesional de cada participante y capacitando a las participantes para la búsqueda
activa de empleo. De las acciones descritas a continuación, las mujeres beneficiarias
realizarán únicamente aquellas que establezca Cruz Roja que formarán parte de su
itinerario personalizado de inserción social y laboral.
b) En este itinerario de inserción social y laboral deberá garantizarse que cada mujer
participante recibe una formación mínima de 312 horas. En el caso de que la formación
supere el mínimo de 312 horas, se entenderá que las participantes realizaron el itinerario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Sexta. Incorporación de las participantes al programa.
1.º La entidad Cruz Roja Española podrá establecer líneas de colaboración y
contactar con las oficinas de empleo para la selección de candidatas, así como con los
Centros Provinciales y Municipales del Instituto Andaluz de la Mujer y con cualquier otro
servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género.
2.º Antes de realizar la incorporación de la mujer al programa, la entidad Cruz Roja
Española deberá remitir la selección de las candidatas, efectuada conforme a los criterios
previstos en la estipulación quinta de este convenio, a la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo para su conocimiento, reservándose esta la posibilidad de
comprobación de los mismos.
3.º En el caso de producirse la baja de una participante en el programa, la entidad
beneficiaria deberá incluir otra participante, que habrá de cumplir los requisitos señalados
en la cláusula quinta y que deberá comunicar a la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de los 30 días
siguientes a la baja producida.