3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52149/7

Formación que podrá tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su
adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo
personal de aprendizaje, en virtud de lo establecido en el R.D. 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Con la finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el
mercado de trabajo de mujeres adultas con especiales dificultades de inserción en el
mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a mujeres adultas
con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el
acceso a la formación.
Tercera. Personas destinatarias finales.
Las personas destinatarias finales de este programa serán mujeres víctimas de
violencia de género o de trata y explotación sexual, prioritariamente desempleadas
e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Se
considerarán mujeres víctimas de violencia de género las reflejadas en el artículo 1.bis
de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género. Del mismo modo se considerarán mujeres víctimas de trata
o explotación sexual aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas
en el artículo 3.4.g) y h) de la mencionada ley.

Quinta. Requisitos de las participantes.
1. La entidad Cruz Roja Española efectuará la selección de las mujeres participantes
en el programa tras la comprobación de que cumplen los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, o estar emancipada, y estar desempleada e inscrita como
demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía o, en el caso de mujeres extranjeras, tener permiso de residencia cuando así
se exija por la legislación vigente.
En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente
acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
c) Encontrarse en una situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma
de Andalucía o ser víctima de trata o explotación sexual. A los efectos del presente
convenio, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad
Autónoma de Andalucía todas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 1.bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de
prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía, y acrediten
dicha situación a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 30 de la Ley
13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la
violencia de género:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309097

Cuarta. Actuaciones a realizar y plazo de ejecución.
1. Para el diseño, desarrollo y seguimiento del programa objeto de este convenio, la
entidad Cruz Roja Española realizará las siguientes actuaciones:
1.º Difusión y publicidad del programa.
2.º Captación y selección de las mujeres participantes, efectuada conforme a los requisitos
previstos en la cláusula quinta de este convenio.
3.º Realización del itinerario de inserción social y laboral.
4.º Prospección empresarial.
5.º Inserción profesional de las mujeres participantes, con la suscripción de compromisos
de contratación.
6.º Acompañamiento a la inserción y seguimiento.
2. El plazo de ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio será
desde el día posterior a su firma hasta el 30 de noviembre de 2025.