3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/6
la cantidad solicitada, conforme al presupuesto aceptado, así como establecer las líneas
que regirán la colaboración entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
de la Junta de Andalucía y Cruz Roja Española para el diseño, desarrollo, realización y
seguimiento del Programa de Formación e Inserción Socio Laboral para mujeres víctimas
de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación,
cuyo objetivo es la atención personalizada a las mujeres que participen, y cuyo fin último
es mejorar su empleabilidad y promover su inserción profesional.
Ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe,
eficacia y eficiencia para lograr el objetivo propuesto.
2. Las actuaciones a desarrollar se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Objetivos específicos.
1. Para el desarrollo y consecución del objeto principal del presente convenio, se
llevarán a cabo una serie de actuaciones encuadradas en los objetivos principales del
Componente 23, inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas
públicas de apoyo a la activación para el empleo». Los objetivos específicos del proyecto
a desarrollar son:
2. De acuerdo con lo previsto en la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por
la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número mínimo de participantes en el
programa que se fija para Andalucía es de 189 mujeres debiendo conseguirse, como
mínimo, que el 50% de las participantes (95 mujeres) se encuentren efectivamente
insertadas en el mercado laboral a la finalización del programa.
3. A estos efectos, el programa desarrollará actuaciones de carácter personal, social,
formativas y de inserción laboral, que permitan a las mujeres víctimas de violencia de
género, de trata o explotación sexual, adquirir habilidades, recursos y herramientas
necesarias para superar las secuelas de los malos tratos y alcanzar las competencias
profesionales requeridas para su acceso a un empleo que les proporcione autonomía
económica, así como reconocimiento e integración social.
4. El programa abarca itinerarios personalizados de integración social y laboral
para estas mujeres, mediante los cuales las participantes desarrollarán actuaciones
personalizadas de inclusión social y, asimismo, cursarán una formación dirigida a su
capacitación profesional, entendida como el conjunto de conocimientos y capacidades
que permiten desarrollar actividades profesionales ajustadas a las exigencias de un
puesto de trabajo, para su posterior contratación por parte de las personas empleadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
1. Que 189 mujeres participen en el itinerario de inserción social y laboral, pudiendo
incrementarse hasta un máximo de 227 mujeres participantes.
2. Que 151 de las mujeres participantes completen el itinerario de inserción social y
laboral, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 189 mujeres.
3. Que 95 de las mujeres que completen el itinerario de inserción alcancen la condición
de insertadas, es decir, que tengan un contrato de trabajo, con una duración mínima de 6
meses (al menos 180 días cotizados a la seguridad social no necesariamente consecutivos),
suscrito con posterioridad a la finalización del Itinerario de Inserción Social y Laboral y
dentro de la vigencia del presente convenio, pudiendo incrementarse hasta un máximo de
189 mujeres insertadas. Dicha contratación debe tener, preferentemente, relación con la
capacitación recibida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/6
la cantidad solicitada, conforme al presupuesto aceptado, así como establecer las líneas
que regirán la colaboración entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
de la Junta de Andalucía y Cruz Roja Española para el diseño, desarrollo, realización y
seguimiento del Programa de Formación e Inserción Socio Laboral para mujeres víctimas
de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación,
cuyo objetivo es la atención personalizada a las mujeres que participen, y cuyo fin último
es mejorar su empleabilidad y promover su inserción profesional.
Ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe,
eficacia y eficiencia para lograr el objetivo propuesto.
2. Las actuaciones a desarrollar se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Objetivos específicos.
1. Para el desarrollo y consecución del objeto principal del presente convenio, se
llevarán a cabo una serie de actuaciones encuadradas en los objetivos principales del
Componente 23, inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas
públicas de apoyo a la activación para el empleo». Los objetivos específicos del proyecto
a desarrollar son:
2. De acuerdo con lo previsto en la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por
la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número mínimo de participantes en el
programa que se fija para Andalucía es de 189 mujeres debiendo conseguirse, como
mínimo, que el 50% de las participantes (95 mujeres) se encuentren efectivamente
insertadas en el mercado laboral a la finalización del programa.
3. A estos efectos, el programa desarrollará actuaciones de carácter personal, social,
formativas y de inserción laboral, que permitan a las mujeres víctimas de violencia de
género, de trata o explotación sexual, adquirir habilidades, recursos y herramientas
necesarias para superar las secuelas de los malos tratos y alcanzar las competencias
profesionales requeridas para su acceso a un empleo que les proporcione autonomía
económica, así como reconocimiento e integración social.
4. El programa abarca itinerarios personalizados de integración social y laboral
para estas mujeres, mediante los cuales las participantes desarrollarán actuaciones
personalizadas de inclusión social y, asimismo, cursarán una formación dirigida a su
capacitación profesional, entendida como el conjunto de conocimientos y capacidades
que permiten desarrollar actividades profesionales ajustadas a las exigencias de un
puesto de trabajo, para su posterior contratación por parte de las personas empleadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
1. Que 189 mujeres participen en el itinerario de inserción social y laboral, pudiendo
incrementarse hasta un máximo de 227 mujeres participantes.
2. Que 151 de las mujeres participantes completen el itinerario de inserción social y
laboral, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 189 mujeres.
3. Que 95 de las mujeres que completen el itinerario de inserción alcancen la condición
de insertadas, es decir, que tengan un contrato de trabajo, con una duración mínima de 6
meses (al menos 180 días cotizados a la seguridad social no necesariamente consecutivos),
suscrito con posterioridad a la finalización del Itinerario de Inserción Social y Laboral y
dentro de la vigencia del presente convenio, pudiendo incrementarse hasta un máximo de
189 mujeres insertadas. Dicha contratación debe tener, preferentemente, relación con la
capacitación recibida.