3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/5
conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que
resulte de aplicación.
El artículo 36 de Decreto 282/2010, de 4 de mayo, regula las normas especiales de
la concesión de las subvenciones excepcionales y exige que se motiven las razones de
interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las
que puedan acogerse.
La especificidad del programa de inserción a llevar a cabo, las especiales
características de la población a la que va dirigida (mujeres víctimas de violencia de género
o de trata y explotación sexual), la dificultad de llevarlo a cabo de manera global en toda
la Comunidad Autónoma de Andalucía y la variedad y especificidad de las actuaciones
que es preciso realizar para poder alcanzar los objetivos previstos, aconsejan que se
instrumentalice a través de un procedimiento que garantice que la entidad que vaya a
llevarla a cabo reúna unos requisitos de experiencia y solvencia en llevar a cabo este tipo
de programas.
Se trata de un programa de inserción que va más allá de la mera Formación Profesional
para el Empleo de las mujeres beneficiarias, ya que incluye actuaciones de prospección de
necesidades formativas de las mujeres seleccionadas, orientación profesional, formación
profesional (que puede enmarcarse tanto en la FPE formal como no) y acciones de
acompañamiento durante la inserción laboral. Por todo ello no es posible la aplicación de
ninguna de las Órdenes de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
ya sea en concurrencia competitiva o no, en materia de Formación Profesional para el
Empleo; así pues, ante la inexistencia de bases reguladoras para realizar el procedimiento
de convocatoria pública de subvención, dado que la duración del proyecto hace que el
plazo de ejecución del que se dispone se encuentre muy ajustado, que es un programa
muy concreto y no repetible, con las características del colectivo antes mencionadas y
con unas actuaciones que no se circunscriben a la formación Profesional para el Empleo
de tipo formal, se ha considerado que no es procedente ni viable (por la duración que
conlleva su tramitación) la elaboración de unas bases reguladoras específicas, por lo que,
existiendo evidentes razones de interés social se opta por el procedimiento de concesión
directa de la subvención.
Teniendo en cuenta que Cruz Roja Española es una entidad sensibilizada con la
igualdad de género, que desarrolla proyectos encaminados a la mejora de la empleabilidad
de mujeres y dada la especificidad de las actuaciones a llevar a cabo en este programa,
los requisitos que deben reunir las mujeres destinatarias del programa, así como la
necesidad de que sea ejecutado por una entidad que pueda actuar de forma integral,
que cuente con los medios necesarios y que reúne las garantías de solvencia técnica
para la realización de las actividades propuestas, se estima justificada la elección de la
misma para llevarlo a cabo ya que dispone de todo lo necesario para el buen desarrollo
del proyecto, por ello se considera que dicha entidad es la idónea para realizar el mismo
y se incluye dentro de la excepción al principio de concurrencia pública de conformidad
con lo previsto en el art. 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de actuación.
1. El presente convenio tiene como objeto la concesión de una subvención excepcional
a Cruz Roja Española por un importe de 3.772.380 €, que se corresponde con el 100% de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción
a las siguientes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/5
conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que
resulte de aplicación.
El artículo 36 de Decreto 282/2010, de 4 de mayo, regula las normas especiales de
la concesión de las subvenciones excepcionales y exige que se motiven las razones de
interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las
que puedan acogerse.
La especificidad del programa de inserción a llevar a cabo, las especiales
características de la población a la que va dirigida (mujeres víctimas de violencia de género
o de trata y explotación sexual), la dificultad de llevarlo a cabo de manera global en toda
la Comunidad Autónoma de Andalucía y la variedad y especificidad de las actuaciones
que es preciso realizar para poder alcanzar los objetivos previstos, aconsejan que se
instrumentalice a través de un procedimiento que garantice que la entidad que vaya a
llevarla a cabo reúna unos requisitos de experiencia y solvencia en llevar a cabo este tipo
de programas.
Se trata de un programa de inserción que va más allá de la mera Formación Profesional
para el Empleo de las mujeres beneficiarias, ya que incluye actuaciones de prospección de
necesidades formativas de las mujeres seleccionadas, orientación profesional, formación
profesional (que puede enmarcarse tanto en la FPE formal como no) y acciones de
acompañamiento durante la inserción laboral. Por todo ello no es posible la aplicación de
ninguna de las Órdenes de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
ya sea en concurrencia competitiva o no, en materia de Formación Profesional para el
Empleo; así pues, ante la inexistencia de bases reguladoras para realizar el procedimiento
de convocatoria pública de subvención, dado que la duración del proyecto hace que el
plazo de ejecución del que se dispone se encuentre muy ajustado, que es un programa
muy concreto y no repetible, con las características del colectivo antes mencionadas y
con unas actuaciones que no se circunscriben a la formación Profesional para el Empleo
de tipo formal, se ha considerado que no es procedente ni viable (por la duración que
conlleva su tramitación) la elaboración de unas bases reguladoras específicas, por lo que,
existiendo evidentes razones de interés social se opta por el procedimiento de concesión
directa de la subvención.
Teniendo en cuenta que Cruz Roja Española es una entidad sensibilizada con la
igualdad de género, que desarrolla proyectos encaminados a la mejora de la empleabilidad
de mujeres y dada la especificidad de las actuaciones a llevar a cabo en este programa,
los requisitos que deben reunir las mujeres destinatarias del programa, así como la
necesidad de que sea ejecutado por una entidad que pueda actuar de forma integral,
que cuente con los medios necesarios y que reúne las garantías de solvencia técnica
para la realización de las actividades propuestas, se estima justificada la elección de la
misma para llevarlo a cabo ya que dispone de todo lo necesario para el buen desarrollo
del proyecto, por ello se considera que dicha entidad es la idónea para realizar el mismo
y se incluye dentro de la excepción al principio de concurrencia pública de conformidad
con lo previsto en el art. 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de actuación.
1. El presente convenio tiene como objeto la concesión de una subvención excepcional
a Cruz Roja Española por un importe de 3.772.380 €, que se corresponde con el 100% de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción
a las siguientes