3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52149/25

Vigésima quinta. Publicidad y registro del convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, el presente convenio será publicado en la sección
de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en virtud de la Orden TES/1490/2021,
de 23 de diciembre, por la que modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por
la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309097

Vigésima cuarta . Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio subvención tiene naturaleza de acuerdo de terminación
convencional y, por tanto, no queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el presente convenio subvención tiene naturaleza administrativa, y queda
fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
que los excluye expresamente el artículo 6.1.
En la medida en que el proyecto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local y para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contables de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Igualmente resulta aplicable lo previsto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Asimismo, le serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006 que la
desarrolla; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía. Asimismo, la subvención regulada en el presente convenio
está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos
fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con la
decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing DecisionCID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y
control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y
demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa de la Unión Europea.
Las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio
serán resueltas en última instancia por la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Contra
estos acuerdos cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.