3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/26
por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los
créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias
Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente
e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
convenio suscrito se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se comunicará la suscripción
del presente convenio a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como
sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Vigésima séptima. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos de las partes
firmantes. En todo caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula vigésima tercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309097
Vigésima sexta . Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes del convenio acuerdan someterse al cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento
de datos personales, la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como a la demás normativa que les sea de aplicación en esta materia.
Cruz Roja Española y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
actuarán en calidad de corresponsables del tratamiento respecto a los datos de carácter
personal necesarios para la ejecución del presente convenio, cada una en su ámbito de
actuación.
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada
por las personas destinatarias finales del programa o de cualquier otra persona
vinculada al mismo fuera del ámbito de éste, garantizando en todo caso la privacidad
y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad
distinta a la expresamente prevista.
Cruz Roja Española informará a las personas destinatarias finales del programa
acerca del tratamiento de sus datos personales. Éstas podrán ejercer, entre otros, los
derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por
escrito a las personas responsables del tratamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52149/26
por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los
créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias
Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente
e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
convenio suscrito se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se comunicará la suscripción
del presente convenio a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como
sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Vigésima séptima. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos de las partes
firmantes. En todo caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula vigésima tercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Vigésima sexta . Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes del convenio acuerdan someterse al cumplimiento de lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento
de datos personales, la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como a la demás normativa que les sea de aplicación en esta materia.
Cruz Roja Española y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
actuarán en calidad de corresponsables del tratamiento respecto a los datos de carácter
personal necesarios para la ejecución del presente convenio, cada una en su ámbito de
actuación.
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada
por las personas destinatarias finales del programa o de cualquier otra persona
vinculada al mismo fuera del ámbito de éste, garantizando en todo caso la privacidad
y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad
distinta a la expresamente prevista.
Cruz Roja Española informará a las personas destinatarias finales del programa
acerca del tratamiento de sus datos personales. Éstas podrán ejercer, entre otros, los
derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por
escrito a las personas responsables del tratamiento.